Casación No. 260-2014          

Sentencia del 14/11/2016


“...interpretación errónea del artículo 10 literal a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, en virtud que el acreditamiento de dicho tributo puede efectuarse al pago del impuesto sobre la renta únicamente en el año calendario siguiente, y pese a esto la contribuyente lo acreditó a un periodo distinto...
...en el presente caso le asiste la razón a la SAT, ya que la entidad Agroprocesos Avícolas, Sociedad Anónima, al momento de pagar y acreditar el impuesto a la empresas mercantiles y agropecuarias al impuesto sobre la renta, pagado en el año dos mil tres, se acreditó al impuesto sobre la renta correspondiente de enero a diciembre de dos mil seis, como efectivamente lo señala la recurrente; razon por la cual le era aplicabale la forma de acreditamiento que se encuentra regulada en el primer parrafo de la literal a) del artículo 10 del Decreto número 99-98 del Congreso de la República y la cual posibilita acreditar el impuesto sobre la renta que corresponderia al año colendario inmediato siguiente, que para los efectos de caso de merito fue el año dos mil cuatro, y no en el dos mil seis, como lo realizo la entidad demanda, por lo que la Sala le otorga un alcance y sentido distinto al artículo denunciado ...”